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La CNMV extiende las restricciones sobre CFD y opciones binarias

La CNMV veta la comercialización, venta y distribución de opciones binarias a minoristas y establece restricciones sobre la venta de Contratos por Diferencias

La Comisión Nacional del Mercado de Valores decide extender las restricciones sobre opciones binarias y CFD de manera indefinida. El pasado 2 de Julio vencían las medidas establecidas por la ESMA, y a partir de ese momento entraba en vigor el veto.

Esta resolución se aplicará a todas las entidades que operen opciones binarias y CFD en territorio nacional.

La CNMV de España decidía prohibir con carácter indefinido la comercialización, venta y distribución de opciones binarias entre clientes minoristas, y también establecía restricciones a la venta de contratos financieros por diferencias (CFD).

Cómo sabemos, las opciones binarias son un producto derivado que permite a los inversores negociar con diferentes activos subyacentes cómo pares de divisas, índices bursátiles, acciones, y obtener beneficios haciendo predicciones sobre las tendencias de los precios.

En cuanto a los CFD, se trata de un contrato entre dos partes en el que se intercambia la diferencia entre precios, entre el precio de compra y el precio de venta de un activo financiero.

Sin embargo, las inversiones no son ningún juego de azar y son productos de alto riesgo. Por desgracia, son muchos los operadores minoristas que, por desconocimiento o falta de experiencia, han perdido dinero negociando con opciones binarias y CFD.

Se extienden las prohibiciones y restricciones de la ESMA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado sábado la resolución de la CNMV, en la que decidía prohibir desde el 2 de Julio la comercialización, venta y distribución de opciones binarias a los operadores minoristas.

Del mismo modo, también extendía las restricciones sobre los CFD, en cuanto a requisitos y limitaciones, que entrarán en vigor el 1 de agosto.

Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores tanto el contenido como el alcance de las nuevas medidas serán sustancialmente equivalentes a las medidas temporales acordadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) de 2018 en la Unión Europea.

Tal y cómo afirman desde la CNMV mientras no se aprecien cambios en las condiciones del mercado que permitan su derogación se mantendrá la prohibición de venta de estos productos, tanto opciones binarias como CFD, en España.

La CNMV recuerda qué se trata de productos complejos y de alto riesgo, dada su elevada volatilidad a corto plazo. Por eso, la resolución se aplicará a todas las entidades que comercialicen estos productos en territorio nacional, independientemente del país de origen.

Las condiciones para los CFD

Los supervisores de este producto insisten en la problemática del apalancamiento, y es que los CFD son un instrumento con el que se pueden obtener ganancias superiores pero también se pueden perder más dinero del invertido inicialmente.

Por eso, entre las restricciones de los Contratos financieros por Diferencias (CFD) se han establecido unos límites en el momento de apertura del contrato de un máximo de 30 veces para las principales divisas (30:1) y de dos veces para las criptomonedas (2:1).

Los CFD son un producto de riesgo, altamente volátil, y hay que tomar precauciones al invertir.

Otra de las obligaciones impuestas a las entidades que comercialicen estos productos, es la de fijar un mecanismo de protección de saldos negativos estableciendo un límite general garantizado a las pérdidas de operadores minoristas.

En cuanto al cierre de posiciones para proteger a los operadores se ha fijado en un 50% de la garantía mínima requerida.

Según la CNMV las condiciones de negociación de las opciones binarias y los CFD no son lo suficiente transparentes y esto perjudica a los operadores potenciales que acaban sufriendo pérdidas por no comprender correctamente los términos de los productos, ya que no solo se trata de rendimientos ofrecidos sino de asumir los riesgos.

Por eso, también se han restringido los incentivos por parte de los proveedores de estos servicios así como indicar los riesgos a través de advertencias estandarizadas, en las que se deberá de incluir el porcentaje de los operadores que sufren pérdidas con CFD.

Reino Unido también restringe indefinidamente la comercialización de los CFD

El regulador financiero de Reino Unido también ha aprobado la restricción de venta, comercialización y distribución de CFD a operadores particulares.

Según un comunicado la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) tomó esta decisión después de que la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA) tomase unas medidas similares.

Cómo dicen algunos analistas el problema no son los CFD en sí, sino el apalancamiento del que disfruta este producto, provocando que las inversiones sean de alto riesgo para el operador.

Por eso en Reino Unido, y más concretamente en Londres, también se ha limitado el apalancamiento de los contratos CFD a 30:1. Mientras que otros productos similares a los CFD han quedado limitados a un apalancamiento de 2:1.

Por otro lado, y para proteger a los operadores, las entidades que comercialicen este tipo de productos financieros tendrán que cerrar automáticamente la posición de sus clientes sí los fondos caen más del 50% de margen necesario para mantener la posición segura.

El regulador de Reino Unido ha solicitado a todas las entidades a no ofrecer incentivos para incrementar las operaciones de sus operadores y qué proporcionen, sobre todo, protección para que no pierdan más dinero de los fondos totales invertidos en los CFD.

A partir de ahora todas las firmas que ofrezcan CFD tendrán que dejar claros los riesgos con un aviso donde informen del porcentaje de clientes que pierden dinero en estas operaciones.

La FCA quiere que el público entienda, sobre todo los inversores minoristas, qué los CFD no son el producto más adecuado, y lo peor es que cada vez ofrecen un apalancamiento mayor, lo que supone más riesgo y una mayor proporción de clientes que pierden su dinero.

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